La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo en el siglo XX puso de relieve la necesidad de que el cuidado de los hijos o familiares, así como la propia maternidad (y actualmente también la paternidad), no supongan un obstáculo en el acceso o para el mantenimiento del empleo. A tal fin, y entre otras medidas de conciliación, se han venido articulando a lo largo del tiempo una pléyade de decisiones normativas que afectan de manera directa a la cantidad y distribución del tiempo de trabajo, ya en su vertiente cuantitativa, ya en la cualitativa. De trascender el propio sentido de la conciliación y alcanzar el grado más elevado de corresponsabilidad, no se tratará ya solo de que la regulación del tiempo de trabajo y del tiempo privado permita a las personas trabajadoras satisfacer sus necesidades particulares y/o familiares; más allá de ese objetivo primero y primario, será preciso cohonestarlo con un reparto de roles que atienda a la pareja en su dimensión conjunta o, en una situación cada vez más frecuente, y también, a las necesidades de las familias monoparentales o monomarentales.